Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial, Institucional Y Objetivo-Los Delitos De Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales , Prevaricato Por Acción Y Peculado Por Apropiación Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación, Tolima y la Jurisdicción Especial Indígena — Resguardo Indígena Yaporogos Taira.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por los delitos contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y peculado por apropiación.

En dichas actuaciones, la Gobernadora del Resguardo precitado solicitó que uno de los implicados fuera juzgado conforme a la Jurisdicción Especial Indígena de que trata el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en abundante precedente jurisprudencial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el mencionado proceso deber ser resuelto por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, toda vez que los hechos delictivos no se circunscriben al territorio del resguardo indígena y el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar que no habrá impunidad no fueron debidamente acreditadas.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Gobernadora del Resguardo Indígena Yaporogos Taira y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Álvaro González Murillo por los presuntos punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y peculado por apropiación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1498 al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.