A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación, Tolima y la Jurisdicción Especial Indígena — Resguardo Indígena Yaporogos Taira.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por los delitos contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y peculado por apropiación.
En dichas actuaciones, la Gobernadora del Resguardo precitado solicitó que uno de los implicados fuera juzgado conforme a la Jurisdicción Especial Indígena de que trata el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en abundante precedente jurisprudencial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el mencionado proceso deber ser resuelto por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, toda vez que los hechos delictivos no se circunscriben al territorio del resguardo indígena y el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar que no habrá impunidad no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Gobernadora del Resguardo Indígena Yaporogos Taira y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Álvaro González Murillo por los presuntos punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y peculado por apropiación.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1498 al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.